lunes, 22 de junio de 2015

Acuerdo 447


SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (2006). ACUERDO número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, México: SEP.

Este acuerdo está fundamentado y basado en:

“los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14, fracción I y último párrafo, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, considerando el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 "Igualdad de Oportunidades, y su Objetivo 13” (Mota, 2008).
Al principio del documento se menciona que en el México actual ya no es suficiente únicamente para el pedagogo impartir clases de su materia sino también se debe incluir que estos trasciendan los propósitos disciplinares y apoyen de manera integral la formación de los educandos, es decir se indica dejar de lado la practica tradicional para entrar a la nueva practica en conjunto con los avances sociales y tecnológicos.
Por ello se plasma a través de este  documento la importancia de que los docentes posean competencias, que harán en los estudiantes la adquisición  de competencias que son parte del Marco Curricular Común, dentro de este se mencionan las características que deben poseer dichas competencias.

En lo particular el Acuerdo numero 447 lo conforman 4 artículos con sus respectivas características y apartados, del mismo modo lo complementa 6 transitorios que abarcan la última parte del Acuerdo. En los artículos se menciona el objeto establecido en la modalidad escolarizada de tipo medio superior, que se entiende por acuerdo, el concepto de las competencias docentes y algunas competencias que sirven para el perfil profesional,
Así mismo en el transitorio se describirá cuándo entrará en vigor este acuerdo, las disposiciones administrativas que se oponen a él, de qué manera se puede articular y dar identidad a la educación media superior, se indica que la Secretaría deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo cuarto y anticipa que cualquier problema que se presente en este, será resulto por la subsecretaría de su adscripción.

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