SECRETARIA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA (2006). ACUERDO número 447 por el que se establecen las competencias
docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad
escolarizada, México: SEP.
Este
acuerdo está fundamentado y basado en:
“los
artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 14,
fracción I y último párrafo, 21 y 37 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5
del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, considerando el
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3 "Igualdad de
Oportunidades, y su Objetivo 13” (Mota, 2008).
Al
principio del documento se menciona que en el México actual ya no es suficiente
únicamente para el pedagogo impartir clases de su materia sino también se debe
incluir que estos trasciendan los propósitos disciplinares y apoyen de manera
integral la formación de los educandos, es decir se indica dejar de lado la
practica tradicional para entrar a la nueva practica en conjunto con los avances
sociales y tecnológicos.
Por
ello se plasma a través de este
documento la importancia de que los docentes posean competencias, que
harán en los estudiantes la adquisición de
competencias que son parte del Marco Curricular Común, dentro de este se
mencionan las características que deben poseer dichas competencias.
En
lo particular el Acuerdo numero 447 lo conforman 4 artículos con sus respectivas
características y apartados, del mismo modo lo complementa 6 transitorios que abarcan
la última parte del Acuerdo. En los artículos se menciona el objeto establecido
en la modalidad escolarizada de tipo medio superior, que se entiende por
acuerdo, el concepto de las competencias docentes y algunas competencias que
sirven para el perfil profesional,
Así
mismo en el transitorio se describirá cuándo entrará en vigor este acuerdo, las
disposiciones administrativas que se oponen a él, de qué manera se puede
articular y dar identidad a la educación media superior, se indica que la
Secretaría deberá prever lo necesario para dar cumplimiento a lo que dispone el
artículo cuarto y anticipa que cualquier problema que se presente en este, será
resulto por la subsecretaría de su adscripción.